miércoles, 9 de julio de 2008

La objeción a EpC preocupa al gobierno y a las administraciones autonómicas

Madrid, 9 de julio. Al finalizar el curso 2007- 2008, las objeciones a EpC ascienden a 41 107 en toda España. Sin embargo, muchas de estas objeciones tienen carácter preventivo, al igual que sucedía con los jóvenes que se declaraban objetores al servicio militar antes de ser llamados a filas. Además, hay que tener en cuenta que hasta ahora EpC solamente se ha implantado en 3º de ESO en las comunidades autónomas de Andalucía, Cataluña, Principado de Asturias, Aragón, Cantabria, Extremadura y Navarra.


Leonor Tamayo, coordinadora de la campaña de objeción a EpC de PROFESIONALES POR LA ÉTICA, asegura que, de acuerdo con los datos proporcionados por las plataformas locales y regionales, en la Comunidad Foral de Navarra han objetado al menos 48 alumnos que se encuentran en 3º de ESO.

En Andalucía se han producido 449 objeciones (reconocidas por la Junta) de alumnos que se encuentran en 3º de ESO, así por ejemplo sólo en la provincia de Cádiz han sido 92 los alumnos objetores de 3º de ESO, de estos alumnos muchos han sido suspendidos y otros calificados como “No presentado”. En Córdoba capital son 17 los alumnos suspendidos o no calificados y en Jaén 4.

En Cantabria se tiene noticia de la existencia de 11 objetores a EpC en 3º de ESO.

En Aragón, en 3º de ESO han objetado como mínimo 27 alumnos, 7 en Huesca, 4 en Teruel y 16 en Zaragoza
. Curiosamente, en las calificaciones de final de curso, a esos alumnos se les ha puesto un 1 especificando que promocionan a 4º de ESO.

En Barcelona han sido al menos 46 los alumnos de 3º de ESO; algunos de ellos han suspendido con un 3.

Por otra parte, según Leonor Tamayo, numerosos objetores han sido obligados, bajo amenazas y coacciones, a entrar en clase sin respetar el derecho fundamental a la objeción de conciencia. Así, en Cantabria la Consejería de Educación ha llamado a los colegios para pedir la nota que habían puesto a los objetores a EpC, amenazando con que si no les decían la nota les enviaban a la Inspección Educativa.

En Asturias, los objetores también están sufriendo el acoso de la Administración autonómica. En esta Comunidad, los inspectores de Educación están dando instrucciones verbales (evitando las pruebas escritas) a los centros educativos para que expedienten a los objetores. “Con esta medida”, asegura Tamayo, “ponen en un compromiso al centro educativo, que tiene que enfrentarse a los padres sin un respaldo escrito de la Consejería de Educación”.


“Es curioso”, afirma Tamayo, “que una asignatura como EpC que en teoría enseña democracia y derechos humanos se imponga a base de presiones y amenazas a padres y alumnos, desde una falta de respeto absoluto a las libertades fundamentales consagradas en la Constitución Española.”

Según Jaime Urcelay, presidente de PROFESIONALES POR LA ÉTICA, el recrudecimiento de la campaña gubernamental de amenazas a los objetores a EpC, acusándoles de absentistas, pone de manifiesto que el movimiento objetor es imparable. Y el Gobierno central y las administraciones autonómicas lo saben.

Legalmente, según Urcelay, las administraciones que amenazan a los objetores se sitúan en una posición legalmente muy difícil. “Los objetores”, aseguran, “cumplen la ley”. Estas son sus razones:

§ Los objetores están cumpliendo la ley,
concretamente la máxima norma, la Constitución Española (artículo 16.1), que reconoce como derecho fundamental la libertad ideológica y religiosa. Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sentencias nº 15/82, de 23 de abril, FJ 6º, 53/85, de 11 de abril, FJ º 14, 161/87, FJ 3º), y del Tribunal Supremo (SSTS 16 de enero y 23 de enero de 1998, y 23 de abril de 2005, entre otras), la objeción de conciencia es un derecho que deriva de la libertad ideológica, reconocida en el artículo 16.1 de la Constitución.

§ Además, los padres objetores defienden la ley porque exigen el cumplimiento del artículo 27.3 de la Constitución Española según el cual “los poderes públicos deberán garantizar que los padres puedan educar a sus hijos según sus convicciones morales y religiosas”.

§ Se han producido dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que reconocen el derecho a objetar a la asignatura y otra que afirma que algunos contenidos de la materia vulneran el «principio de neutralidad ideológica de los poderes públicos». Las tres sentencias están recurridas ante el Supremo por la Junta de Andalucía y el Gobierno central. Además,
el TSJA ha dictado más de 20 autos aprobando medidas cautelares que suspenden la obligación de cursar EpC hasta que se dicte sentencia.

§ En Aragón, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huesca ha reconocido a una familia el derecho de sus hijos a no cursar EpC como medida cautelar hasta que se dicte sentencia.

§ En Asturias, el Tribunal Superior de Justicia ha emitido 23 sentencias denegando la objeción por falta de pruebas sobre el contenido de la asignatura aunque reconocen el derecho constitucional a la objeción de conciencia y el de los padres a educar a sus hijos por encima de las pretensiones del Estado. Las sentencias asturianas están recurridas por los objetores ante el Tribunal Supremo.

Urcelay recuerda igualmente que el absentismo escolar consiste en la reiterada falta de asistencia, periódica y sin justificación, al centro escolar, por lo que tratándose de la inasistencia a una clase concreta no puede hablarse de tal figura. El alumno cuyos padres han objetado permanece en el centro a lo largo de todo el horario escolar, incluidas las horas de EpC. Así, el artículo 39.2 del Decreto 167/2003, de 17 de junio (BOJA del 20 de junio), de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, define absentismo escolar como “la falta de asistencia regular y continuada del alumnado en edad de escolaridad obligatoria a los centros docentes donde se encuentre escolarizado, sin motivo que lo justifique”.

El presidente de PROFESIONALES POR LA ÉTICA afirma que “el ejercicio de un derecho constitucional como la objeción de conciencia es motivo sobradamente justificado para que el alumno del padre objetor no asista específicamente a las clases de EpC”. Por tanto, el menor presente en el centro educativo que se niegue por instrucción paterna a la asistencia a las clases de EpC no sería absentista, ya que la ley contempla como absentismo exclusivamente la ausencia del centro docente.
A esta legislación hay que añadir que la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica de Educación (LOE), apartado 3.,
reconoce, entre los derechos de los alumnos, “que sea respetada su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución”. Esta misma Disposición de la LOE, en su apartado 5, especifica que «las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.»

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